Los
asentamientos humanos informales en el mundo, son producto de la pobreza
imperante en los países y de las necesidades de vivienda de poblaciones
marginales, para conocer a fondo este problema social, es necesario definir el
concepto de asentamiento humano y con ello poder desarrollar estudios para la
solución de este fenómeno social.
En la Ley General de
Asentamientos Humanos de México, en el numeral II del artículo 2, se define
como: "el establecimiento de un
conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un
área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos
naturales y las obras materiales que lo integran."
Asimismo en la literal
"c" del artículo 4, de la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos del
Decreto número 120-96 del Congreso de la República de Guatemala, se define el
concepto de asentamiento humano como: "El
conjunto de familias que establecen su residencia en un espacio determinado,
mediante un proceso de transformación y desarrollo del mismo."
En ese sentido, los
asentamientos humanos son sitios geográficos en los que las familias se
establecen con el objetivo de desarrollarse en el aspecto político, económico y
social, aprovechando todos los recursos materiales y naturales que se
encuentren a su alrededor.
Es importante entender que
debido a las condiciones sociales y demográficas existentes en determinado
sitio, los asentamientos humanos pueden ser urbanos y rurales y en función de
estos formales e informales.
De acuerdo con el Instituto
Geográfico Nacional un hábitat rural "(...)
hace referencia al asentamiento de la población en el territorio, teniendo en
cuenta sus variables naturales. Así el hábitat rural se refiere a las aldeas,
los lugares, los pueblos o los barrios existentes (...)"
Ahora bien, Kim Rutledge en
un artículo publicado en National Geographic indica que las áreas rurales "(...) tienen una baja densidad de
población y grandes extensiones de tierra sin desarrollar." y en
referencia a un área urbana "puede
referirse a pueblos, ciudades y suburbios. Un área urbana incluye la ciudad
misma, así como las áreas circundantes."
Cabe resaltar que además de
las definiciones hechas por los autores anteriormente citados, entre las
poblaciones que se han establecido en asentamientos rurales y urbanos existen
diferencias de tipo económicas, esto debido a que las actividades realizadas en
cada asentamiento son diferentes, por ejemplo en las áreas rurales estas actividades
son regularmente de tipo agrícolas, mientras en las ciudades son de tipo
industrial o de servicios.
En función del aspecto
urbano y rural de un asentamiento, estos pueden ser formales e informales,
tomando en consideración que los asentamientos formales son aquellos que se
realizan bajo una estricta y adecuada planificación territorial, en la que las
familias asentadas en dichos lugares cuentan con todos los lineamientos legales
de propiedad de las viviendas y tienen acceso a servicios básicos.
Flores y Cifuentes Isabel al
respecto de asentamientos humanos indican que para la adaptación de estos "debe partirse de cómo es el proceso de
urbanización y planificación, el cual se establece mediante planes de
ordenamiento territorial. En este plan se señalan, por ejemplo, zonas de
amenaza y riesgo, que deberán incluir restricciones cuando se consideren aptas
para ser habitadas."
Sin embargo, los
asentamientos informales son totalmente opuestos a los que establecen Flores y
Cifuentes, y de acuerdo con Citties Alliance estos se definen como: "partes olvidadas de las ciudades donde
las viviendas y condiciones de vida están deplorando a los pobres. Los
asentamientos precarios o informales abarcan desde altas densidades, tenencia
mediante invasión de la ciudad central hasta asentamientos espontáneos o
tugurios sin reconocimiento legal o derechos de propiedad, creciendo al borde
de las ciudades". (Citties Alliance, 2007 citado en Vergel Tovar,
2010).
Asimismo ONU-Habitat lo
define como "(...) un asentamiento
contiguo donde los habitantes se caracterizan por tener vivienda y servicios
básicos inadecuados. A menudo, los asentamientos precarios no son reconocidos y
no son tratados como una parte incorporada o igual a las demás partes de la
ciudad por las autoridades públicas" (ONU-Habitat, 2003 citado en Mora
Steiner, 2014).
Además hay que resaltar que popularmente en Centroamérica estos asentamientos informales son denominados como precarios o invasiones, debido a la naturaleza de su creación y de cómo las personas se apropian de dichos territorio, además de las condiciones de pobreza en la que viven sus habitantes.
BIBLIOGRAFÍA
Congreso de la República
de Guatemala. (17 de diciembre de 1996). Ley de Vivienda y Asentamientos
Humanos. Guatemala: Diario de Centroamérica.
Congreso
de los Estados Unidos Mexicanos. (21 de julio de 1993). Ley General de
Asentamientos Humanos. Ciudad de México, Distrito Federal: Diario Oficial de
la Federación.
Flores
B., O. G., & Cifuentes Soberanis, I. (2019). Asentamientos Humanos e
Infraestructura. (E. J. Castellanos, A. Paiz-Estevez, J. Escribá, M.
Rosales-Alconero, & A. Santizo, Edits.) Guatemala: Editorial Universitaria
UVG.
IGN.
(2019). España en mapas, Una síntesis geográfica (Segunda Edición
corregida ed.). (C. N. Geográfica, Ed.) Madrid: Catálogo de publicaciones de
la Administración General del Estado.
Mora
Steiner, S. (2014). Hogares en asentamientos informales en Costa Rica:
quiénes son y cómo viven. Notas de Población (99), 107-132.
Vergel
Tovar, E. (2010). Asentamientos precarios. Una aproximación para su
mejoramiento integral y prevención. DEARQ - Revista de Arquitectura
(6), 64-81.
E-GRAFÍA